| POSICIÓN FRENTE A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES |
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H. Diputados de Asamblea Legislativa del Distrito Federal:
En relación con el “sorpresivo” proceso legislativo en materia de establecimientos mercantiles que desde hace unos días se desarrolla en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nos permitimos hacer las siguientes observaciones, mismas que hemos podido compartir en persona con algunos miembros de dicho órgano legislativo:
1. APRECIACIÓN GENERAL DEL PROCESO: En lo general, consideramos que los antecedentes del proceso legislativo mencionado carecen de un soporte de legitimidad social; adolecen de elementos de consulta y análisis sólidos, serios, profundos y democráticos; carecen también de una adecuada comprensión de las necesidades e intereses de las distintas partes interesadas, a saber: público consumidor, por un lado, y establecimientos mercantiles (de todas las clases, giros y tamaños), por el otro. Adicionalmente, el texto propuesto para una nueva Ley de la materia incluye una serie de errores e inconsistencias de técnica legislativa que necesariamente se traducen en incertidumbre e inseguridad jurídicas para los gobernados.
2. ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS: En cuanto a la propuesta concreta de incluir una disposición que imponga, por disposición legal, a los titulares establecimientos mercantiles la obligación de proporcionar estacionamiento gratuito a clientes y/o usuarios por un lapso de dos horas de estancia, y posteriormente, a una tarifa preferencial, consideramos que dicha disposición es un claro reflejo del deficiente proceso previo al debate legislativo que nos ocupa. Algunas de las observaciones puntuales al respecto son que dicha disposición:
a) VIOLA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL: Ya que priva indebidamente a los titulares de establecimientos mercantiles de los ingresos que lícitamente obtienen por el servicio de estacionamiento, los cuales representan una retribución justa por el servicio que prestan (tan necesarios en una ciudad como el Distrito Federal). Dicha privación implica una frontal violación al artículo 5º de la Constitución Federal, al tratarse de una actividad comercial lícita.
b) ATENTA CONTRA LA SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS: Dado que altera significativamente las “reglas del juego” y las premisas de inversión en cualquier negocio dentro del Distrito Federal; además, impone una carga injustificada y sumamente onerosa a los establecimientos mercantiles. Es verdaderamente privativa y expropiatoria para toda la cadena productiva del comercio formal y legalmente establecido.
c) IMPACTA INVERSIÓN Y FUENTES DE INGRESOS: Por los motivos señalados, incide directamente en la rentabilidad de los negocios en el Distrito Federal, lo que necesariamente implica menor inversión y, consecuentemente, una reducción en las fuentes de empleo. Desincentiva no solo la apertura de establecimientos mercantiles, sino también la inversión inmobiliaria (en general) y las fuentes de empleo relacionadas (tan necesarias para nuestra ciudad, especialmente en el contexto actual).
d) AFECTA LA OFERTA DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO: Ya que una disminución en la inversión inmobiliaria necesariamente se traducirá en una menor oferta de espacios de estacionamiento seguros, limpios y funcionales.
e) PERJUDICA AL COMERCIO FORMAL: Ya que pretende, una vez más, imponer costos adicionales a los establecimientos mercantiles legítimamente establecidos que generan empleos y pagan impuestos y contribuciones (federales, locales y municipales). Es decir, crea barreras competitivas que favorecen y fomentan el comercio informal, ambulantaje y evasión fiscal.
f) AFECTA AL CIUDADANO (CONSUMIDOR FINAL): Al privar de fuentes lícitas de ingresos a los establecimientos mercantiles, una reacción esperada podría ser la reducción de los gastos de vigilancia, iluminación y mantenimiento dentro de los estacionamientos, lo que favorecería la inseguridad. Por último, es esperable que el incremento en los costos, más temprano que tarde, sean repercutidos por los establecimientos en sus precios al consumidor final, de manera que se neutraliza el supuesto beneficio.
Es IMPORTANTE aclarar que las empresas dedicadas a la exhibición cinematográfica (miembros de CANACINE), al día de hoy: 1. NO PROPORCIONAN DIRECTAMENTE EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO.
2. NO RECIBEN INGRESOS DERIVADOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS EN CENTROS COMERCIALES O ADYACENTES A ELLOS.
No obstante, RECHAZAMOS ENÉRGICAMENTE cualquier disposición que, de manera inconsciente, injusta y caprichosa pretenda imponer a los establecimientos mercantiles legalmente establecidos en el Distrito Federal, medidas irresponsables que en nada benefician a la población, pero en cambio, sí afectan la inversión, el bienestar social y el legal ejercicio de garantías individuales.
Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica y del Videograma
México, Distrito Federal a 28 de abril de 2010
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